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| Disponible en:http://latrataexiste.blogspot.com/2011/02/trata-de-personas.html |
Es la captación, el transporte y la acogida de una o varias personas con el propósito de obtener beneficio económico, según establece el artículo 347-B y 347-C del código penal de El Salvador, lo que implica que es un delito de mera actividad y no es un delito de resultado; las expresiones de la trata de personas son diferentes modalidades:
- La explotación sexual comercial ESC.
- La explotación laboral, trabajos o servicios forzados.
- La extracción de órganos.
- El tráfico de órganos.
- La adopción fraudulenta.
- Suplantación de paternidad.
- Los matrimonios forzados.
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| Disponible en:http://tratadehumanos.com/wp-content/uploads/2011/08/TRATA-4.jpg |
Quien realice cualquiera de estas modalidades es sancionado de cuatro a ocho años de prisión, según el código penal, que entró en vigencia en el año 2005, en ese mismo año se creó el COMITE NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, que fue presidido por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, que seis años más tarde, es decir el 23 de septiembre de 2011, por mandato legislativo, fue elevado a Consejo Nacional contra la trata de personas y es dirigido por el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación y Ministro de Salud. Además de la Secretaría de Inclusión Social y del ISDEMU.
Al interior del consejo funcionan tres subcomités:
- Subcomité de atención a víctimas y restitución de derechos: es dirigido por el Instituto Salvadoreño de la niñez y adolescencia (ISNA) con la responsabilidad de institucionalizar las víctimas de trata de personas y garantizarles sus derechos humanos.
- Prevención y capacitación: es dirigido por el Ministerio de Educación con la finalidad de dar a conocer en qué consiste el delito de trata de personas y prevenir a potenciales víctimas.
- Combate y legislación: es presidido por la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, siendo los responsables de investigar este tipo de delitos y judicializarlos. Además, este es un comité que está trabajando en la implementación de una nueva ley contra la Trata de Personas, también, trabaja en seis nuevos tipos penales autónomos.
La explotación sexual comercial es la modalidad de la Trata de Personas más evidente en El Salvador y consiste en captar a mujeres con propósito de ofrecerlas para prostitución ajena. Quien las capta recibe dinero por el pago de los servicios sexuales de la víctima, además recibe dinero, por estos mismos servicios, el que brinda el transporte y el alojamiento, hospedaje o motel; es decir, con los servicios sexuales de una persona, éstos tratantes reciben remuneración económica.
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| Disponible en:http://robergalarga.files.wordpress.com/2010/05/3.gif |
Según datos de funcionario que trabajan en el combate de este delito, la tarea más difícil es HACERLE ENTENDER A LA VÍCTIMA QUE ES VÍCTIMA DE LOS TRATANTES, por que las víctimas consideran que los tratantes son buenas personas, ya que ellos les consiguen clientes para ganarse el pan de cada día, pero reciben un mínimo de la ganancia. Existen redes de tratantes en los centros comerciales y en establecimientos populosos.
http://www.rree.gob.sv/
http://www.savethechildren.org/site/c.8rKLIXMGIpI4E/b.6151419/
http://www.pnc.gob.sv/



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